º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.
Decreto 2172 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2172 de 1995 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio Aladi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.