Art. 46. La Junta Directiva dará noticia al rematador ó su representante de la vacante y del día en que expira con un mes de anticipación, por lo menos, al día en que termine el período de arrendamiento. Esta noticia no puede ser revocada sin consentimiento del arrendatario. Si no se da la noticia oportunamente, se entenderá que se exime de la vacante al rematador.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 46
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.