Micelio

Artículo 83

Sanción De Omisiones Para Disminución Subsidio Familiar

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción de omisiones para disminución subsidio familiar. Para aplicar la sanción prevista en el

Parágrafo

del Artículo 68 del Decreto 612 de 1977, se ordenará previamente por el superior inmediato, o por cualquiera otro dentro de la línea de mando, que el oficial o suboficial infractor rinda un informe sobre la causa o causas de su omisión. Este informe, una vez conocido y conceptuado por el superior inmediato del inculpado, debe remitirse al respectivo Comando de Fuerza, en donde se aceptarán las explicaciones dadas por el interesado, si fueren justificadas, o se elaborarán las disposiciones de descuento para la firma del Ministerio de Defensa, si no lo fueren. Las sumas descontadas por este concepto ingresarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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