Sanción de omisiones para disminución subsidio familiar. Para aplicar la sanción prevista en el
del Artículo 68 del Decreto 612 de 1977, se ordenará previamente por el superior inmediato, o por cualquiera otro dentro de la línea de mando, que el oficial o suboficial infractor rinda un informe sobre la causa o causas de su omisión. Este informe, una vez conocido y conceptuado por el superior inmediato del inculpado, debe remitirse al respectivo Comando de Fuerza, en donde se aceptarán las explicaciones dadas por el interesado, si fueren justificadas, o se elaborarán las disposiciones de descuento para la firma del Ministerio de Defensa, si no lo fueren. Las sumas descontadas por este concepto ingresarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.