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Artículo 21

Requisitos Para La Obtención Del Beneficio Por La Explotación De Patentes Otorgadas A Nuevos Productos Medicinales

Decreto 2755 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 207-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la obtención del beneficio por la explotación de patentes otorgadas a nuevos productos medicinales. Para efectos de acceder al beneficio por concepto de explotación de nuevos productos medicinales amparados con nuevas patentes, el contribuyente deberáacreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija

1.

Que el nuevo producto medicinal haya sido producido y/o elaborado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002.

2.

Que el producto medicinal haya sido producido y/o elaborado en Colombia. Se entiende que el producto medicinal ha sido elaborado en Colombia cuando dicha elaboración y/o producción se realice dentro de los límites del territorio nacional.

3.

Que el producto medicinal cuente con patente otorgada por la autoridad competente del país, para lo cual previamente debe haber obtenido los correspondientes registros, permisos y licencias ante las autoridades ambiental y sanitaria competentes.

4.

Que el producto medicinal tenga un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá acreditarse mediante certificación expedida por Colciencias o la entidad que haga sus veces.

5.

Que el producto medicinal sea el resultado de un Proyecto de Investigación con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional en cada una de las fases previas a la obtención de la patente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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