º Clasificación del programa de ingresos y gastos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional. Para los efectos de elaborar el programa de ingresos y gastos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación
Estimativo de ingresos, el cual comprende
Ingresos ordinarios, o sea los constituidos por las rentas básicas determinadas por la ley, las rentas contractuales y las donaciones. Los porcentajes para los gastos de funcionamiento de las unidades técnicas y de los Consejos Regionales de que trata el artículo 13 del Decreto 2411 de 1987, se determinarán sobre el volumen total de los ingresos ordinarios;
Recursos de capital, que están constituidos por las sumas correspondientes al superávit fiscal del año inmediatamente anterior y por las provenientes de la enajenación de activos fijos.
Programa de gastos, que contendrá los gastos de funcionamiento e inversión aprobados por los Consejos Regionales y que se clasificarán en programas, subprogramas y proyectos.
Para los efectos previstos en este artículo se entende por
Superávit fiscal: el resultado de restar del activo corriente (disponible), el pasivo corriente (inmediato), incluidas las reservas presupuestales para atender compromisos aprobados por los Consejos Regionales y que se encuentren registrados en la contabilidad de la entidad fiduciaria;
Programas: conjunto de actividades homogéneas en un sector de actividad económica, social, financiera o administrativa, destinadas a cumplir metas fijadas por los Consejos Regionales, conforme a los lineamientos de política formulados por el Gobierno nacional;
Subprograma: divisiones de cada programa establecidas para facilitar la ejecución en un campo específico, para el cual se fijan metas parciales, que deben ser alcanzadas por acciones concretas a cargo de determinadas entidades responsables;
Proyectos: conjuntos de actividades específicas que forman parte de un programa o subprograma, que se identifican por objetivos concretos y específicos.