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Artículo 3

Clasificación Del Programa De Ingresos Y Gastos De Los Fondos De Inversiones Para El Desarrollo Regional

Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Clasificación del programa de ingresos y gastos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional. Para los efectos de elaborar el programa de ingresos y gastos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación

1.

Estimativo de ingresos, el cual comprende

a)

Ingresos ordinarios, o sea los constituidos por las rentas básicas determinadas por la ley, las rentas contractuales y las donaciones. Los porcentajes para los gastos de funcionamiento de las unidades técnicas y de los Consejos Regionales de que trata el artículo 13 del Decreto 2411 de 1987, se determinarán sobre el volumen total de los ingresos ordinarios;

b)

Recursos de capital, que están constituidos por las sumas correspondientes al superávit fiscal del año inmediatamente anterior y por las provenientes de la enajenación de activos fijos.

2.

Programa de gastos, que contendrá los gastos de funcionamiento e inversión aprobados por los Consejos Regionales y que se clasificarán en programas, subprogramas y proyectos.

Parágrafo

Para los efectos previstos en este artículo se entende por

a)

Superávit fiscal: el resultado de restar del activo corriente (disponible), el pasivo corriente (inmediato), incluidas las reservas presupuestales para atender compromisos aprobados por los Consejos Regionales y que se encuentren registrados en la contabilidad de la entidad fiduciaria;

b)

Programas: conjunto de actividades homogéneas en un sector de actividad económica, social, financiera o administrativa, destinadas a cumplir metas fijadas por los Consejos Regionales, conforme a los lineamientos de política formulados por el Gobierno nacional;

c)

Subprograma: divisiones de cada programa establecidas para facilitar la ejecución en un campo específico, para el cual se fijan metas parciales, que deben ser alcanzadas por acciones concretas a cargo de determinadas entidades responsables;

d)

Proyectos: conjuntos de actividades específicas que forman parte de un programa o subprograma, que se identifican por objetivos concretos y específicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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