Micelio

Artículo 21

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiamiento del déficit . Cuando en el balance del tesoro de la vigencia anterior a aquella en que se prepara el proyecto de presupuesto, resultare un déficit fiscal, el Secretario de Hacienda deberá incluir forzosamente la partida necesaria para amortizarlo, salvo que ya hubiere sido cancelado o que la Asamblea hubiere indicado la manera de hacerlo. Si los gastos decretados por ordenanzas anteriores excedieren el cómputo total de las rentas e ingresos, el gobierno departamental prescindirá de solicitar apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes, y en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en disposiciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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