COMISION VEEDORA DE TRANSFERENCIAS. La Comisión Veedora de las Transferencias, tendrá un carácter consultivo y ejercerá vigilancia sobre la liquidación y distribución del situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación; de la cual formarán parte un delegado designado por la Federación Colombiana de Municipios, un delegado designado por la Asociación de Gobernadores, un delegado designado por la comisión tercera del Senado y un delegado designado por la comisión tercera de la Cámara de Representantes. La Comisión se dará su propio reglamento y se financiará con los aportes de las entidades representadas.
Los conflictos que se presenten en la aplicación de lo previsto en éste libro entre los municipios y los departamentos o entre los departamentos y la nación, podrán ser resueltos por comisiones de conciliación adhoc, en las cuales tendrán representación la nación, los departamentos y el municipio, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El funcionamiento de estas comisiones será reglamentado por el gobierno nacional.