La Oficina Nacional de Indentificación Electoral estará dirigida por dos Jefes de distinta filiación política, los cuales devengarán un sueldo mensual de seiscientos pesos ( $ 600.00). Dicha Oficina tendrá, además, un Subjefe Secretario con la asignación mensual de quinientos pesos ($ 500.00), y que deberá ser experto en dactiloscopia y demás derivaciones técnicas del ramo.
Los Jefes de la Oficina Nacional de Identificación serán escogidos por el Gobierno de sendas ternas de principales y suplentes postulados por las respectivas Representaciones al Congreso Nacional de los dos partidos políticos que tengan mayor número de puestos en él. Los nombramientos se harán para periodos de dos años.
En el receso de las Cámaras las ternas serán enviadas por el Consejo de Estado, conservando la paridad política que esta Ley establece.
El Subjefe Secretario será nombrado de común acuerdo por los dos Jefes de la Oficina, de que trata este artículo.
De la Oficina Nacional de Identificación Electoral dependerán, para su nombramiento y para el desempeño de sus funciones y demás fines administrativos y técnicos, los Inspectores Nacionales de Cedulación, los Foto-identificadores y los demás empleados que formen parte de su organización.
La Oficina Nacional de Identificación podrá remover a los Inspectores Nacionales de Cedulación, a los Foto-idntificadores y a los demás empleados cuando a su juicio sean de mala conducta, o negligentes o deficientes en el desempeño de sus cargos.