Art. 358. Las Aduanas cobrarán los derechos de importacion sobre el peso bruto de las mercancías estranjeras, con arreglo a la tarifa vijente o a la que por lei especial se decrete.
Tarifa para el cobro de los derechos de importacion.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 358. Las Aduanas cobrarán los derechos de importacion sobre el peso bruto de las mercancías estranjeras, con arreglo a la tarifa vijente o a la que por lei especial se decrete.
Tarifa para el cobro de los derechos de importacion.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.