Micelio

Artículo 4

Decreto 1949 de 2002 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 1838 del 11 de agosto de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Presentación y pago de la declaración. El impuesto para preservar la seguridad democrática deberá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y presentarse en las entidades financieras que la misma señale. Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica. El pago del impuesto podrá realizarse en efectivo, cheque, tarjeta de crédito, débitos por abonos en cuenta o por cualquier otro sistema de pago ofrecido por las entidades financieras autorizadas para recaudar, pero en ningún caso podrá efectuarse mediante la compensación con cualquier otro impuesto nacional, ni mediante la utilización de títulos emitidos por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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