Obligaciones generales de los miembros . Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, estarán sujetos a las siguientes obligaciones
Revelar al mercado la información privilegiada o eventual sobre la cual no tengan deber de reserva y estén obligados a transmitir.
Realizar las operaciones que celebre en desarrollo de su objeto social por conducto de los sistemas de negociación de la bolsa de que sean miembros y dentro de los horarios establecidos para el efecto en sus reglamentos. Las operaciones que de conformidad con el reglamento de la bolsa respectiva puedan celebrarse por fuera de los mencionados sistemas de negociación, deberán registrarse a través del sistema que para tal efecto establezca la bolsa correspondiente. En todo caso el registro respectivo deberá efectuarse antes de iniciarse la nueva sesión de negociación en los respectivos sistemas.
Tener a disposición de sus clientes los comprobantes de las operaciones que celebre para estos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su realización.
Guardar reserva, respecto de terceros, sobre las actividades que realice en relación con su profesión, en especial sobre las órdenes que se le encomienden, salvo que exista la autorización expresa del interesado, o medie solicitud de cualquier autoridad administrativa o judicial legalmente autorizada para ello, y en los demás casos determinados por la Constitución Política y la ley. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de sus obligaciones relacionadas con los mecanismos para la prevención y control de actividades delictivas.
Obtener, en cada caso, autorización expresa y documentada del cliente para ejecutar órdenes sobre valores emitidos por sujetos a los que estén prestando una asesoría de las que trata el capítulo V del Título Segundo del presente decreto, excepto cuando dicha asesoría sea propia del contrato de comisión.
Pagar el precio de compra o hacer la entrega de los bienes, productos, servicios, títulos, valores, derechos o contratos negociados, cuando actúen por cuenta de sus clientes o por cuenta propia. Para el efecto, no podrán, en ningún caso, alegar falta de provisión de los mismos.
Cerciorarse de la autenticidad de la firma de sus mandantes y la validez de los poderes de los representantes de sus clientes, y responder por la autenticidad del último endoso de los títulos valores que se transen por su conducto.
Conducir todos los negocios con lealtad, claridad, y precisión, procurando la satisfacción de los intereses de seguridad, honorabilidad y diligencia, lo cual implica el sometimiento de su conducta a las diversas normas que reglamentan su actividad profesional, ya provengan del Estado, de las mismas bolsas o constituyan parte de los sanos usos y prácticas del comercio o del mercado público de valores.
Informar a sus clientes sobre la ejecución de las transacciones ordenadas.
Actuar como expertos prudentes y diligentes respecto de sus clientes, en especial en lo que se refiere a su deber de asesoría a los mismos.
Cumplir estrictamente todas las obligaciones que contraigan con la bolsa de la que sean miembros o con los demás agentes del mercado, y en especial con las operaciones que celebre por conducto de la bolsa respectiva.
Otorgar las garantías que sean exigidas por el reglamento de la bolsa de la cual sea miembro.
Llevar, además de los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio, la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás disposiciones aplicables, un libro de órdenes, un libro para el registro de las operaciones que celebren y un libro en el cual registre los valores que haya recibido de sus comitentes para su administración. Los libros a los que se refiere el presente numeral deberán ajustarse a las disposiciones que al efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia.
Conservar los soportes documentales de las órdenes que se ejecuten por su conducto.
Acatar las instrucciones que les imparta la bolsa respectiva o el organismo de autorregulación respectivo, cuando sea del caso, y cumplir las órdenes e instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
Someterse al código de conducta que adopte la bolsa respectiva para sus miembros, en el cual se dispondrán las medidas necesarias para asegurar que dichos miembros prevengan los conflictos de interés y el uso indebido de información privilegiada.
Informar adecuadamente a los clientes, previamente a la aceptación del encargo sobre su vinculación, cuando la orden tenga por objeto títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por el mismo miembro, la matriz de este, o por sus filiales o subsidiarias de esta.
Ejecutar los encargos conferidos por sus clientes de conformidad con las instrucciones que se le impartan, y
Abstenerse de
Utilizar información privilegiada en beneficio propio o de terceros;
Realizar operaciones que no sean representativas de las condiciones del mercado;
Suministrar información a un tercero que no tenga derecho a recibirla;
Ejecutar órdenes desconociendo la prelación en su registro en el libro de órdenes;
Preparar, asesorar o ejecutar órdenes que según un criterio profesional y de acuerdo con la situación del mercado, puedan derivar en un claro riesgo de pérdida anormal para el cliente, a menos que, en cada caso, este dé por escrito autorización expresa y asuma claramente el riesgo respectivo;
Utilizar para su propio beneficio o negocio los bienes o activos de sus clientes, o destinarlos para fines diferentes del encargo conferido;
Con base en la información privilegiada que conozca en razón de sus funciones, aconsejar la adquisición o venta de un valor en el mercado;
Actuar de modo tal que en cualquier forma puedan inducir en error a las partes contratantes, al mercado, a las autoridades o al público en general;
Cumplir las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Cuando un miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, reciba de sus clientes dinero con el objeto de adquirir bienes, productos, servicios, títulos, valores, derechos o contratos, sin que se determine el lapso durante el cual deba cumplir la comisión, esta se entiende conferida por el término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual, si no hubiere sido posible cumplirla deberá devolver al cliente el monto de dinero por él entregado. Cuando se le confiera al miembro respectivo el encargo de vender bienes, productos, servicios, títulos, valores, derechos o contratos sin que se especifique el término de la comisión, este se entenderá conferido por cinco (5) días hábiles. CAPITULO VIII Reglas de conducta