Conformación Del Sistema General De Participaciones
Ley 715 de 2001 · LEY 715 DE 2001, 21/12/2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Sistema General de Participación estará conformado así:
1.
Una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación.
2.
Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.
3.
Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico.
4.
Una participación de propósito general.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.