El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a la Nación a causa de su empleo o función pública, que con el propósito de provocar contra Colombia, la guerra o las hostilidades de otra u otras naciones, lleve a cabo actos que tiendan directamente a ese fin, está sujeto a la pena de diez a veinte años de presidio. La pena será de veinte a veinticuatro años de presidio, si efectivamente se produjeren la guerra o las hostilidades de parte del extranjero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.