Micelio

Artículo 120

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a la Nación a causa de su empleo o función pública, que con el propósito de provocar contra Colombia, la guerra o las hostilidades de otra u otras naciones, lleve a cabo actos que tiendan directamente a ese fin, está sujeto a la pena de diez a veinte años de presidio. La pena será de veinte a veinticuatro años de presidio, si efectivamente se produjeren la guerra o las hostilidades de parte del extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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