Modificar el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 , el cual quedará así:
Artículo 77. Extinción . La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley.