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Artículo 2.15.5.1

Deberes De Las Entidades Públicas Que Hacen Parte Del Sistema Nacional Del Deporte, En Las Etapas De Preparación Para La Reserva Deportiva

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de las entidades públicas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de preparación para la Reserva Deportiva. El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban promover el acceso al deporte y la recreación, deberán crear programas o estrategias tendientes a

a)

La formación deportiva, propendiendo por la participación inclusiva de todos los interesados, y con criterios de equidad de género.

b)

La selección y formación de talentos deportivos que aporten a la reserva depor­tiva de la región y/o del País, según sea el caso.

c)

Preparar los atletas y paratletas que aporten a la reserva deportiva de la región y/o del país, según sea el caso, lo cual implicará apoyo continuo a nivel técnico metodológico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial.

d)

Definir protocolos de evaluación, medición y seguimiento de los deportistas.

e)

Disponer, mejorar o crear escenarios para la participación y preparación deporti­va.

f)

Entregar apoyos económicos para la Reserva Deportiva.

Parágrafo

Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán generar espacios tendientes a la búsqueda y entrenamiento de nuevos talentos deportivos y se articularán, en las condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, para el desarrollo de Juegos Intercolegiados o los que hagan sus veces, con el fin de identificar los referidos talentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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