Micelio

Artículo 3

Ley 54 de 1987 · “por la cual se crea el Consejo Nacional Laboral”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Laboral tendrá como principales funciones:

a)

Servir de organismo consultor del Gobierno para orientar la política general en materia de salarios y precios;

b)

Evaluar y hacer recomendaciones, cuando el Gobierno lo estime conveniente, en relación con los salarios mínimos que deban regir en el país, así como los coeficientes del incremento de esos salarios;

c)

Proponer normas sobre investigaciones y determinación de los índices del costo de vida en las distintas regiones del país, tanto en las zonas urbanas como rurales, y otras variables económicas;

d)

Conceptuar sobre los proyectos que en materia laboral y de previsión y seguridad social cursen en el Congreso o se sometan a su consideración por el Gobierno Nacional;

e)

Proponer al Gobierno Nacional las medidas de carácter social que estime conducentes para garantizar el igualitario bienestar de los trabajadores y el desarrollo económico y la industrialización del país, mediante el acrecentamiento de las inversiones; la adopción de nuevas formas de capitalización; la creación acelerada de empleo; el abaratamiento en los costos de producción nacional que la haga competitiva en los mercados externos; el aumento de la productividad; la equitativa redistribución del ingreso, la progresiva extensión de los servicios básicos de seguridad social al mayor número de colombianos y primordialmente a los campesinos y a los trabajadores independientes, y en fin, la implantación de cambios estructurales que conduzcan a una sociedad más igualitaria;

f)

Solicitar estudios específicos a las comisiones nacionales creadas para brindarle colaboración y analizar los programas y planes de acción que dichas comisiones propongan;

g)

Revisar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en materia de legislación laboral y previsión social, y proponer los cambios y ajustes que la experiencia aconseje;

h)

Velar por la aplicación de las normas contenidas en los convenios y conceptuar sobre las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo;

i)

Opinar sobre las necesidades de la cooperación técnica en los campos de competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indicar las respectivas prioridades y evaluar sus resultados;

j)

Formular recomendaciones sobre los problemas laborales que someta a su consideración el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o los sectores representados en el Consejo;

k)

Proponer estrategias orientadas a la racionalización y control de la migración de mano de obra, tomando como base la información sobre mercados de trabajo;

l)

Proponer los mecanismos de coordinación e información necesarios para la racionalización del mercado laboral de extranjeros en el territorio nacional;

ll) Proponer normas, concretar sistemas operativos para el ingreso de trabajadores extranjeros al país;

m)

Estudiar y proponer normas sobre la contratación de trabajadores colombianos hacia el exterior;

n)

Coadyuvar en las políticas para el tratamiento de los trabajadores ilegales en el país;

ñ) Dictar su propio reglamento.

Parágrafo

El Consejo Nacional Laboral entregará al Gobierno Nacional sus recomendaciones para que sean consideradas en la adopción de normas jurídicas o en las políticas oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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