Micelio

Artículo 5

Secretaría Técnica

Decreto 1731 de 1990 · Por el cual se hacen unos encargos en la planta de personal del Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Secretaría Técnica. La Junta de Tarifas para el Sector Salud contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Oficina de Costos y Tarifas de Salud del Ministerio de Salud, o la dependencia que haga sus veces, la cual tendrá las siguientes funciones

1.

Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta de Tarifas para el Sector Salud.

2.

Realizar y coordinar estudios sobre costos estándar para cada una de las Unidades de Medida de la Producción y sobre sistemas de medicina prepago para usuarios, de*acuerdo con el Reglamento Tarifario que para el efecto elabore el Ministerio de Salud.

3.

Proponer a la Junta de Tarifas políticas tarifarias y diseñar mecanismos de evaluación de las tarifas.

4.

Recopilar, procesar y analizar las estadísticas sobre costos y tarifas de servicios de salud.

5.

Diseñar los procedimientos para la fijación de tarifas v presentarlos a consideración de la Junta.

6.

Elaborar los estudios necesarios para determinar el Régimen Tarifario para los servicios de medicina prepagada.

7.

Asesorar técnicamente a las direcciones e instituciones de salud en la aplicación de las disposiciones sobre tarifas.

8.

Preparar y presentar a la junta los proyectos de providencias que deba expedir en cumplimiento de sus funciones.

9.

Las demás funciones que le asigne la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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