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Artículo 8.11

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Marco Legal. Desde el Decreto 1941 de 1986, derogado parcialmente por el Decreto 497 de 1987, conforme al Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5 numeral 1° del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades ejerce la vigilancia y control sobre las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, de forma similar a como lo hace la Superintendencia Financiera de Colombia en funciones de vigilancia y control, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 663 de 1993 parcialmente modificado por la Ley 510 de 1999, reglamentada por el Decreto 2211 de 2004, incorporado en el Decreto 2555 de 2010. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 326 del Decreto 663 de 1993, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las funciones de control y vigilancia, supervisión, prevención y sanción sobre las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, para lo cual podrá tomar posesión inmediata de sus bienes, haberes y negocios, y adelantar los respectivos procesos liquidatorios conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Conforme a lo expuesto, las referencias que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero hace, respecto a la Superintendencia Financiera y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se entenderán hechas a la Superintendencia de Sociedades. Por su parte, las que se hacen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Circular, las SAPAC deben dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio y leyes que lo adicionan y modifican y los decretos que lo reglamenten, así como a lo dispuesto en sus estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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