ARTICULO 2.1.2.6.- REGISTRO DE LA VARIACION EN EL CAPITAL Y EN LA SITUACION JURIDICA. En el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberá inscribirse todo aumento o disminución de capital del emisor o del intermediario y cualquier cambio de la situación jurídica de los mismos. Para el efecto las Cámaras de Comercio y la Superintendencia Bancaria, avisarán de oficio a la Superintendencia de Valores sobre las variaciones que ellas registren en estos aspectos.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.1.2.6
- Registro De La Variacion En El Capital Y En La Situacion Juridica
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.