Ley 62 de 1989 · por la cual se adicionan y modifican parcialmente los Decretos-leyes 1650, 1651, 1652 y 1653 de 1977 en las materias relacionadas con fondos especiales, comisiones de personal, jornada nocturna, vacaciones y auxilios en el Instituto de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 13 del Decreto-ley 1652 de l977, quedará así:
De la jornada nocturna. Los funcionarios de Seguridad Social que presten servicios en turnos que se cumplan entre las 6:00 p.m. y las 6: a.m. del día siguiente, tendrán derecho al recargo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo sobre remuneración del trabajo nocturno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.