Modifíquese el literal a. del artículo 2.6.13.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “a. La Política de Inversión de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios del fondo de cesantía, la cual será divulgada a los afiliados y al público en general, según las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso dicha Política de Inversión deberá incluir un capítulo sobre conflictos de interés en el marco del artículo 2.39.3.1.5 del presente decreto, que contenga como mínimo: i. Criterios para identificar, administrar y revelar las situaciones de potenciales conflictos de interés. Ii Revisiones periódicas de las decisiones adoptadas. iii. Evaluación de riesgos por concentración, contagio, sistèmico y reputacional. iv. Procedimientos de revelación de información detallada sobre las operaciones realizadas y sobre el cumplimiento de los deberes contenidos en el artículo 2.39.3.1.4 del presente decreto. Adicionalmente, y sin perjuicio de las instrucciones adicionales que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, la Política de Inversión deberá incluir un capítulo de inversiones alternativas que deberá contener la siguiente información mínima respecto de las inversiones realizadas en los activos descritos en los subnumerales 1.10, 1.11, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto: i. Las políticas y límites prudenciales internamente establecidos por la AFP para la exposición al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones. ii. Los modelos y metodologías adoptados por la AFP para la medición y valoración del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones. iii. Los procesos adoptados para la medición, monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operativo asociados con este tipo de inversiones. iv. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la AFP para corregir cualquier desviación que ocurra con respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecidas en la Política de Inversión.”
Decreto 1393 de 2020 →Vigente
Artículo 10
Modifíquese El Literal A
Decreto 1393 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.