Micelio

Artículo 3

De Acuerdo Con El Artículo 1° Dé La Ley 5° De 1923, Los Inspectores De Zonas Telegráficas Tendrán, Con Relación A Los Empleados De Correos Y Telégrafos Quo Manejan Fondos Nacionales, Las Mismas Facultades Qué Las Leyes Asignan A Los Visitadores Fiscales, Y Deberán Practicarles Visita Cuándo Lo Estimen Conveniente O Reciban Al Respecto Instrucciones Del Ministerio; Pero Con El Fin De Que Puedan Dedicar Preferente Atención Al Cuidado De Las Líneas Y Aparatos Telegráficos Y Telefónicos, Queda A Discreción De Ellos, En Sus Correrías Ordinarias, Practicar O No Visita Pormenorizada En Las Oficinas Postales Y Telegráficas, Y Levantar Las Correspondientes Actas

Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con el artículo 1° dé la Ley 5° de 1923, los Inspectores de Zonas Telegráficas tendrán, con relación a los empleados de Correos y Telégrafos quo manejan fondos nacionales, las mismas facultades qué las leyes asignan a los Visitadores Fiscales, y deberán practicarles visita cuándo lo estimen conveniente o reciban al respecto instrucciones del Ministerio; pero con el fin de que puedan dedicar preferente atención al cuidado de las líneas y aparatos telegráficos y telefónicos, queda a discreción de ellos, en sus correrías ordinarias, practicar o no visita pormenorizada en las Oficinas Postales y Telegráficas, y levantar las correspondientes actas. Les será, sin embargo, obligatorio cerciorarse de que las cuentas han sido rendidas oportunamente, y de que el archivo y libros de las Oficinas están debidamente arreglados. En las visitas que practiquen seguirán los procedimientos e instrucciones contenidos en el Reglamento de Visitadores de Correos. (Resolución número 183 de enero, 1939)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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