Micelio

Artículo 1

Decreto 2524 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre adquisici?n de elemntos de dotaci?n hospitalaria y de laboratorio, en el desarrollo de un convenio de pr?stamo internacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las adquisiciones de implementos hospitalarios y de laboratorio que el Ministerio de Salud de Colombia debe hacer con cargo al Empréstito de Colombia -Reino Unido de 1973- cumplirán los siguientes requisitos

a)

Si la cuantía del bien o bienes fuere inferior a mil libras esterlinas (1.000 Libras Esterlinas) podrán adquirirse directamente en el mercado teniendo en cuenta la calidad y el precio.

b)

Si el valor de la compra fuere superior a mil libras esterlinas (1.000 Libras Esterlinas) e inferior a diez mil libras esterlinas (10.000 Libras Esterlinas), serán suficientes tres cotizaciones de Fabricantes o Proveedores Comerciales. Entre éstos se escogerá la más conveniente en cuanto a calidad y precio.

c)

Los bienes cuyo valor excediere de diez mil libras esterlinas (10.000 Libras Esterlinas) se adquirirán mediante el procedimiento de licitación pública, con la formulación de un pliego de cargos en el que se especificarán la cantidad, clase y calidad de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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