Modifíquese el artículo 25 de la Ley 1632 de 2013 , el cual quedará así:
Artículo 25. Centro de la Memoria Histórica de Armero. La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Caldas, Tolima, Risaralda y Quindío de acuerdo con su disponibilidad presupuestal concurrirán en la creación de un centro de memoria histórica en Armero con participación activa de las comunidades directamente afectadas por la tragedia, incluyendo a las víctimas, sus familiares y colectivos sociales representativos.
Este Centro será un espacio dedicado a la exposición, investigación, gestión y conservación de colecciones relacionadas con la catástrofe de Armero, así como a la educación y difusión del conocimiento sobre la gestión del riesgo de desastres naturales, los procesos de duelo colectivo, la reconstrucción del tejido social y la preservación de las memorias individuales y colectivas.
Para la implementación de este centro, se fomentará la cooperación técnica y financiera entre distintas entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional, así como mecanismos de autogestión derivados de actividades culturales, educativas y turísticas propias del Centro.