Las cuantías del auxilio de transporte para los citadores, mensajeros y conserjes al servicio de los juzgados penales, de la Procuraduría General de la Nación y de las direcciones de instrucción criminal, serán las siguientes: En las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali seiscientos pesos ($ 600.00); en la de Barranquilla, cuatrocientos pesos ($ 400.000); y en las de Cartagena, Bucaramanga, Manizales, Pereira y Cúcuta, doscientos pesos ($ 20.0.00). Este auxilio se pagará por mensualidades vencidas y sólo, a quien efectivamente haya cumplido las labores asignadas al cargo, lo que se demostrará mediante constancia expedida por el respectivo juez o director de instrucción criminal, o por el funcionario que designe el Procurador General. Por consiguiente, no se reconocerá durante el tiempo en que el citador, mensajero o conserje se halle en vacaciones, permisos o licencias o desempeñando funciones diferentes a las del empleo del cual es titular.
Decreto 809 de 1977 →Vigente
Artículo 14
Las Cuantías Del Auxilio De Transporte Para Los Citadores, Mensajeros Y Conserjes Al Servicio De Los Juzgados Penales, De La Procuraduría General De La Nación Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Serán Las Siguientes: En Las Ciudades De Bogotá, Medellín Y Cali Seiscientos Pesos ($ 600
Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.