Los Alcaldes De Todos Los Municipios Del País Deberán Remitir, Dentro Del Plazo De Sesenta Días A Partir De La Fecha, A La Junta Central De Títulos Médicos Del Ministerio De Higiene, Un Informe Detallado Sobre Los Médicos Que Ejerzan La Profesión En Su Respectivo Municipio, Con Los Siguientes Datos: A) Nombre Del Médico; B) Especialidad C) Entidad Nacional O Extranjera Que Les Haya Otorgado El Título; D) Fecha De La Expedición Del Título Respectivo; E) Fecha Del Registro Del Título Respectivo O De La Expedición De La Licencia Por La Junta Central De Títulos Médicos; F) Cambios Definitivos Del Lugar De Ejercicio Profesional
Decreto 3916 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los Alcaldes de todos los Municipios del país deberán remitir, dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha, a la Junta Central de Títulos Médicos del Ministerio de Higiene, un informe detallado sobre los médicos que ejerzan la profesión en su respectivo Municipio, con los siguientes datos
a)
Nombre del médico;
b)
Especialidad
c)
Entidad nacional o extranjera que les haya otorgado el título;
d)
Fecha de la expedición del título respectivo;
e)
Fecha del registro del título respectivo o de la expedición de la licencia por la Junta Central de Títulos Médicos;
f)
Cambios definitivos del lugar de ejercicio profesional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.