Micelio

Artículo 145

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que reunidos en forma tumultuaria y con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, exigieren de ellas la ejecución u omisión de algún acto reservado a su voluntaria determinación, las injuriaren o ultrajaren, o en general, pretendieren coartar el ejercicio de un derecho legítimo, perturbar en el pacífico desarrollo de las actividades social, alarmando y atemorizando a los ciudadanos, están sujetas a confinamiento por seis meses a dos años y a la multa de veinte a trescientos pesos.

A los organizadores o dirigentes de la asonada se les aumentarán las sanciones hasta en una cuarta parte.

Si la mayoría de los que toman parte en la asonadaa concurren a ella con armas, las sanciones se aumentarán para todos hasta en una mitad.

Las sanciones correspondientes a los delitos comunes que lleguen a cometerse a pretexto o con motivo de la asonada, se aplicarán acumulativamente.

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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