En los casos del artículo 13, los Presidentes de las Comisiones, Comisarios y Subcomisarios, quedan facultados para penetrar en la propiedad ajena con el personal de trabajo, con el único objeto de cumplir las funciones encomendadas por esta Ley, llevando permiso escrito de la primera autoridad política del lugar, y previo aviso al propietario, administrador ú ocupante del terreno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.