Micelio

Artículo 49

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular sólo podrán ser retirados de la misma por las siguientes causas

a)

Por renuncia aceptada;

b)

Por haber llegado a la edad de retiro forzoso de acuerdo con la ley;

c)

Por invalidez que lo incapacite para el servicio;

d)

Por incurrir en las causales de retiro de que tratan los artículos 34, 37 y 39 del presente estatuto;

e)

Por haber sido sancionado disciplinariamente con destitución;

f)

Por incurrir en la causal de retiro prevista en el artículo 46 del presente estatuto;

g)

Por retiro con pensión de Jubilación.

Parágrafo 1

Todo retiro de la Carrera se dispondrá por decreto motivado.

Parágrafo 2

En los casos en que el retiro se produzca por las causas establecidas en el literal d) del presente artículo, al funcionario se le aplicarán en lo pertinente, las normas generales que regulan la declaratoria de insubsistencia con indemnización. CAPITULO X De los viáticos, asignaciones y prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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