Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular sólo podrán ser retirados de la misma por las siguientes causas
Por renuncia aceptada;
Por haber llegado a la edad de retiro forzoso de acuerdo con la ley;
Por invalidez que lo incapacite para el servicio;
Por incurrir en las causales de retiro de que tratan los artículos 34, 37 y 39 del presente estatuto;
Por haber sido sancionado disciplinariamente con destitución;
Por incurrir en la causal de retiro prevista en el artículo 46 del presente estatuto;
Por retiro con pensión de Jubilación.
Todo retiro de la Carrera se dispondrá por decreto motivado.
En los casos en que el retiro se produzca por las causas establecidas en el literal d) del presente artículo, al funcionario se le aplicarán en lo pertinente, las normas generales que regulan la declaratoria de insubsistencia con indemnización. CAPITULO X De los viáticos, asignaciones y prestaciones sociales.