º . Deberes de las Direcciones Seccionales y Locales. Es responsabilidad de las direcciones seccionales y locales de salud velar porque los establecimientos que prestan servicios de salud en su jurisdicción cuenten con licencia de funcionamiento al tenor de lo dispuesto en el presente Decreto. Igualmente deberán mantener información actualizada sobre el proceso de licenciamiento y reportarla al Ministerio de Salud y/o a la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que se le solicite. CAPITULO II. De la acreditación
Decreto 1918 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1918 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 76 y 78 del Decreto 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.