Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase la Comisión Nacional de Doctorados, la cual estará adscrita al CESU e integrada por cinco (5) académicos de reconocido prestigio elegidos por el CESU para un período de dos años, que cumplan con los siguientes requisitos, entre otros

1.

Ser o haber sido profesor de una universidad y tener una amplia trayectoria investigativa.

2.

Poseer título de doctorado o reconocimiento nacional e internacional.

3.

Haber desarrollado o estar adelantando investigación.

4.

Haber publicado en los últimos cinco años artículos en revistas indexadas especializadas.

Parágrafo

En el caso de profesores universitarios en ejercicio, no podrá haber dos miembros de una misma institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2791 de 1994