Micelio

Artículo 5

Los Municipios Y Distritos Deberán Adoptar Las Estratificaciones Socioeconómicas Conforme A Las Metodologías De Que Trata El Artículo 4°, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1994 Tratándose De Las Zonas Urbanas Y El 31 De Julio De 1995 En El Caso De Las Zonas Rurales

Decreto 2220 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto 2167 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Municipios y Distritos deberán adoptar las estratificaciones socioeconómicas conforme a las metodologías de que trata el artículo 4°, a más tardar el 31 de diciembre de 1994 tratándose de las zonas urbanas y el 31 de julio de 1995 en el caso de las zonas rurales. Hasta dichas fechas, continuarán aplicándose las estratificaciones adoptadas con base en la normatividad que rija a la fecha de vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2220 de 1993