Micelio

Artículo 1

Ley 25 de 1948 · Por la cual se auxilian las Escuelas de Servicio Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las capitales de Departamentos y en las ciudades de más de cincuenta mil habitantes donde existan actualmente o se funden en lo futuro Escuelas de Servicio Social, éstas disfrutarán de un auxilio nacional de doce mil pesos ($ 12.000) anuales.

Parágrafo

Este auxilio se destinara a becas de alumnas hasta en un cincuenta por ciento, y su aplicación será reglamentada por el Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1948