ARTÍCULO
11. Modificado por el art. 2 Decreto Nacional 2488 de 2002 Planes o conjuntos de soluciones de vivienda. Para los efectos de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, se entiende como plan de vivienda un conjunto de diez (10) o más soluciones de vivienda, sean estas de vivienda nueva, construcción en sitio propio o de mejoramiento, que conforman un proyecto objeto de una o varias licencias de construcción o una etapa del mismo, desarrollados por una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal.
PARÁGRAFO 1°. En los casos de construcción en sitio propio y de mejoramiento de vivienda estas pueden ser nucleadas o dispersas.
PARÁGRAFO 2°. Cuando el techo presupuestal departamental o los recursos del FOVIS de la Caja de Compensación Familiar sean menores al equivalente de diez (10) subsidios familiares de vivienda, no se tendrá en cuenta el límite de planes o conjuntos de soluciones de vivienda, establecido en el presente artículo.