El funcionario de instrucción deberá practicar todas las investigaciones necesarias para apreciar el carácter y la conducta anterior del procesado, conocer sus antecedentes personales y de familia, el ambiente en que ha vivido, las relaciones que ha mantenido o cultivado, y, en general, todo lo que pueda descubrir su personalidad y los motivos que lo han inducido al delito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.