º . Prohibición de iniciar o desarrollar nuevas actividades . El Banco Cafetero en Liquidación, no podrá iniciar o desarrollar nuevas actividades en cumplimiento de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones tendientes a su liquidación. No obstante lo anterior, el Banco Cafetero en Liquidación podrá celebrar los contratos necesarios para darle apoyo operativo a la entidad cesionaria, en orden a garantizar la operación de esta última. La tradición y entrega y el consiguiente traspaso de los bienes inmuebles a la entidad cesionaria, se formalizará mediante acta, que forma parte del contrato de transferencia de activos y pasivos, la cual contendrá los elementos esenciales de identificación de los inmuebles, suscrita entre los representantes legales de una y otra. Copia auténtica del acta deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los inmuebles. Para todos los efectos fiscales, los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 633 de 2000, en especial el pago de derechos, impuestos y tasas. El correspondiente acto pagará como acto sin cuantía.
Decreto 610 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Decreto 610 de 2005 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.