Micelio

Artículo 34

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34. Las cartas de personas que han muerto, no podrán publicarse durante ochenta años después de su fallecimiento, sin permiso del consejo de familia. La ley, o el reglamento, determinará lo que se entiende por consejo de familia.

2° Lecciones Orales y Discursos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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