El impuesto sobre la masa global hereditaria se liquidará deduciendo del acervo bruto así formado, únicamente:
1º Los gastos de última enfermedad, entierro y funerales del causante;
2º Los gastos de apertura y publicación del testamento y los del juicio mortuorio hasta la formación de inventarios y avalúos, inclusive. Dentro de estos gastos no se computarán los honorarios de los administradores de la herencia, ni de los representantes de ésta o los partícipes; y
3º Las deudas hereditarias.
En el monto de las deducciones no se incluirán los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones.