Micelio

Artículo 5

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto sobre la masa global hereditaria se liquidará deduciendo del acervo bruto así formado, únicamente:

1º Los gastos de última enfermedad, entierro y funerales del causante;

2º Los gastos de apertura y publicación del testamento y los del juicio mortuorio hasta la formación de inventarios y avalúos, inclusive. Dentro de estos gastos no se computarán los honorarios de los administradores de la herencia, ni de los representantes de ésta o los partícipes; y

3º Las deudas hereditarias.

En el monto de las deducciones no se incluirán los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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