Artículo B). Las inversiones extranjeras existentes en el territorio de los Países Miembros a la fecha de entrada en vigor del presente régimen, deberán registrarse ante el respectivo organismo nacional competente dentro de los seis meses siguientes. Estas inversiones seguirán gozando de los beneficios que les otorgan las disposiciones vigentes en todo lo que sea contrario al presente régimen.
Decreto 1900 de 1973 →Vigente
Artículo 58
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.