Articulo 2.° A partir de la misma fecha del primero (1.°) de febrero próximo venidero y hasta la terminación de la presente vigencia fiscal, suspéndense las disposiciones a que se refiere la Ley 3.ª de 1940. En consecuencia, durante las reuniones del Congreso, el total de los sueldos de la Secretaría del Senado no podrá exceder de seis mil pesos ($ 6.000.00) mensuales ni el total de los sueldos de la Secretaría de la Cámara de Representantes de siete mil quinientos pesos ($ 7,500.00) mensuales, y, durante el receso parlamentario, no podrán exceder de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) y tres mil pesos ($ 3 000.00) mensuales, respectivamente.
Decreto 51 de 1941 →Vigente
Artículo 2
A Partir De La Misma Fecha Del Primero (1
Decreto 51 de 1941 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con gastos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.