La presente resolución aplica a los servidores públicos de la DIAN que de manera voluntaria quieran acceder a la modalidad de teletrabajo siempre que las funciones del empleo sean teletrabajables y se acrediten el cumplimiento de los criterios, condiciones y directrices establecidos en esta regulación.
El acceso y permanencia estarán condicionados al cumplimiento de las políticas institucionales de seguridad de la información, la adopción de medidas adecuadas para el tratamiento seguro de datos personales y la implementación de entornos digitales confiables que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los activos de información de la Entidad.