Art. 1º. Los derechos de importación de la sal que se introduzcan por las Aduanas que se van a mencionar, serán los siguientes por cada doce y medio kilogramos: 1º En las Aduanas de Buenaventura, Tumaco é Ipiales, diez centavos ($ 0-10) oro; 2º.En las Aduanas de Arauca, Cúcuta y Orocué, treinta centavos ($ 0-30) oro; 3º.En los demás puertos de la República los derechos serán los fijados en la Ley 63 de 1903.
Decreto 116 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 116 de 1904 · En ejecución de los artículos 22 y 23 de la Ley 63 de 1903
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.