Micelio

Artículo 2.2.5.3.2

Patrimonio Autónomo O Encargo Fiduciario

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio Autónomo o Encargo Fiduciario. Patrimonio Autónomo o Encargo Fiduciario que será contratado o administrado por el Componente de Prima Media (Colpensiones) que estará constituido por los recursos que se transfieran de las siguientes fuentes: 1. 1 punto de los aportes correspondientes al IBC superior a 2.3 salarios mínimos, realizados al Componente Complementario de Ahorro Individual. 2. 3 puntos de los aportes correspondientes al IBC hasta 2.3 salarios mínimos. De estos tres (3) puntos, la Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo podrá destinar y transferir hasta un (1) punto para financiar los gastos de administración. 3. Los recursos del bono pensional, de los aportes o rendimientos que tengan los afiliados en el Componente Complementario de Ahorro Individual para financiar la pensión de invalidez y sobrevivencia después de cumplida la edad de vejez.

Parágrafo 1

Estos recursos deben estar invertidos y mantener la liquidez necesaria para el pago de mesadas pensionales. Los intereses o rendimientos que produzcan estos recursos pertenecerán al patrimonio autónomo o encargo fiduciario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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