Artículo segundo. La Junta Directiva de que trata el artículo anterior deberá obtener personería jurídica en forma ordinaria y previa la aprobación de sus estatutos y reglamentos, en los cuales se determine la manera como ha de administrarse el referido legado; tendrá su Presidente, que tomará posesión ante los demás miembros, los cuales a su vez se posesionarán ante el Presidente, y además un Secretario.
Decreto 2310 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2310 de 1938 · por el cual se da aplicación al artículo 650 del Código Civil, con relación al legado Ismael Alfonso para el Hospital de Garagoa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.