Art. 2.° Los contraventores á lo dispuesto en el artículo anterior serán conminados con multas de $5 á $ 200 por cada telegrama que trasmitan, fuera de las demás responsabilidades en que puedan incurrir según las leyes.
Decreto 739 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 739 de 1888 · Por el cual se hace una prohibición en el ramo de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.