Micelio

Artículo 1

Retirar Del Servicio A La Señora Carmen Barros De Alzamora, Identificada Con La Cédula De Ciudadanía Número 26650157 De Santa Marta, Quien Desempeña El Cargo De Jefe De Sección 2075, Grado 02 De Auditoria Interna De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Santa Marta De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 29 Del Decreto 2400 De 19,68, 76 Del Decreto 1848 De 1969 Y 124 Del Decreto 1950 De 1973, Para Que Pueda Entrar A Gozar De La Pensión Mensual Vitalicia De Jubilación Reconocida Por La Caja Nacional De Previsión Social - Subdirección De Prestaciones Económicas, Mediante Resolución Número 7032 De Julio 30 De 1979

Decreto 1941 de 1980 · Por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Retirar del servicio a la señora Carmen Barros de Alzamora, identificada con la cédula de ciudadanía número 26650157 de Santa Marta, quien desempeña el cargo de Jefe de Sección 2075, Grado 02 de Auditoria Interna de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 del Decreto 2400 de 19,68, 76 del Decreto 1848 de 1969 y 124 del Decreto 1950 de 1973, para que pueda entrar a gozar de la pensión mensual vitalicia de jubilación reconocida por la Caja Nacional de Previsión Social - Subdirección de Prestaciones Económicas, mediante Resolución número 7032 de julio 30 de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1941 de 1980