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Artículo 20

Tarifa De Cobros Por Los Servicios Técnicos De Planeación De La Upme

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en los términos del literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994, podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las ac­tividades de:

a)

Evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios;

b)

Evaluación de proyectos del sector energético para acceder a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER);

c)

Emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Inter­conectado Nacional, en el marco de la expansión de genera­ción y transmisión de energía, de conformidad con la delega­ción efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

El sistema y método de cálculo de la tarifa incluirá:

a)

El valor total de los honorarios de los profesionales requeri­dos para la realización de la tarea propuesta. Para este fin se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de honorarios de contratos de la UPME;

b)

El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesio­nales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el se­guimiento y/o el monitoreo del servicio técnico de planeación y demás instrumentos de control y manejo establecidos en la ley, las resoluciones internas y los reglamentos. Para este fin, sobre el estimativo de visitas a la zona del proyecto se calcu­lará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos aplicable a la UPME.

Las tarifas que se cobrarán por concepto de la prestación de los servicios de planeación y asesoría descritos corresponderá a una tasa hasta de:

El 1% de los beneficios tributarios solicitados por el usuario solicitante, en el caso de la evaluación de los proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía;

El 1% del valor de los proyectos del sector energético a finan­ciar con la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial (S.A.) (FINDETER).

50 smlmv por solicitud de conexión al Sistema Interconecta­do Nacional.

Los recursos que se recauden por concepto del cobro de los cita­dos servicios técnicos de planeación y asesoría de que trata el presente artículo, serán depositados en un patrimonio autónomo que la UPME constituirá a través de un contrato de fiducia mercantil que se someterá a las normas del derecho privado. Dichos recursos serán utilizados para sufragar los costos relacionados con la emisión de conceptos técnicos, la evaluación y el seguimiento en que deba incurrir la UPME para la prestación de estos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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