Articulo 12. Tanto los miembros de la Junta como los demás funcionarios que en cualquier forma intervengan en el manejo, distribución, etc., del auxilio de que trata el presente Decreto, prestarán sus servicios ad honórem.
Decreto 659 de 1943 →Vigente
Artículo 12
Tanto Los Miembros De La Junta Como Los Demás Funcionarios Que En Cualquier Forma Intervengan En El Manejo, Distribución, Etc
Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.