Micelio

Artículo 91

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REVELACIONES DE INGRESOS, COSTOS Y GASTOS. En la revelación de las ventas, ingresos, ganancias, costos, gastos y pérdidas, se deben observar las normas técnicas en su conjunto y, en especial, las descritas a continuación atendiendo al concepto de importancia relativa de las cifras, en consideración a su incidencia en el activo total, el activo corriente, el pasivo total, el pasivo corriente, el capital de trabajo, el patrimonio, y la ganancia o pérdida neta. Para tal efecto se deberá

a)

Identificar los ingresos generados por la actividad principal de acuerdo con el objeto social de la empresa y, en los casos en que existan otras fuentes, hacer la revelación apropiada.

b)

Revelar el monto o el porcentaje de los ingresos percibidos de los tres principales clientes, o de entidades oficiales o de exportaciones, cuando en conjunto éstos representen más del 50% de los ingresos brutos, menos devoluciones, rebajas y descuentos o individualmente más del 20 %.

c)

Revelar por separado, por lo menos, los siguientes conceptos: costo de ventas y los gastos de administración, ventas, investigaciones, desarrollo y financiación.

d)

El impuesto sobre la renta se debe mostrar en forma separada, informando el monto de los impuestos corrientes, impuestos diferidos y los conceptos de las principales partidas conciliatorias entre la ganancia antes de impuestos y la renta gravable. Igualmente, se deben revelar las pérdidas fiscales utilizables para disminuir la renta gravable de períodos futuros.

e)

Revelar los conceptos incluidos bajo los rubros de "otros ingresos", "otros egresos" o similares, cuyo importe sea o exceda del 5% de la ganancia o pérdida operacional.

f)

Revelar las transacciones con vinculados económicos, como son la compañía matriz, subordinadas, asociadas, socios o accionistas y directores, e indicar la vinculación, la naturaleza y monto de las transacciones ocurridas durante el período contable.

g)

Revelar los ingresos, costos, gastos e impuestos de segmentos descontinuados de un negocio durante los períodos cubiertos por los estados financieros.

h)

Revelar el valor de la ganancia o pérdida neta por acción calculado con base en las acciones en circulación. TITULO VIII. NORMAS TECNICAS APLICABLES A CUENTAS DE ORDEN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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