Micelio

Artículo 10

Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales para no ser admitido como abogado o para que se cancele la inscripción y admisión, las siguientes:

1.

Haber sido condenado a sufrir pena aflictiva y no haber sido rehabilitado por el Senado;

2.

Haber sido condenado por prevaricato o por violación del secreto profesional;

3.

Haber intervenido en cualquier forma en la celebración de actos tendientes a sustraer fraudulentamente los bienes a la persecución de los acreedores de una persona o a menoscabar las legítimas establecidas por la ley;

4.

Haber intervenido en actos o contratos simulados;

5.

Haber usado a sabiendas, como pruebas, declaraciones de testigos falsos o perjuros

6.

Haber ejecutado actos notoriamente atentatorios de la moral profesional, a juicio del Tribunal respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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